¿Puede una IA ser Gardel? La Justicia de EE.UU. le Baja el Pulgar a los Derechos de Autor para la Inteligencia Artificial

Una máquina crea una obra de arte visualmente original, completamente sola. Solo recibió el prompt (instrucciones) para crear dicha obra, pero el proceso entero fue autónomo ¿De quién son los derechos de autor? Esta pregunta, que hasta hace poco parecía sacada de una novela de Asimov, acaba de tener una respuesta -al menos por ahora- en los tribunales de Estados Unidos. Un caso reciente puso sobre la mesa si una inteligencia artificial puede ser considerada “autora” bajo la ley estadounidense. Si te interesa saber cómo se resolvió este litigio entre un científico, su IA y la Oficina de Derechos de Autor, seguí leyendo, porque la historia tiene varios ribetes interesantes.

El Caso del Dr. Thaler y su “Máquina de Creatividad

El protagonista de esta historia es el Dr. Stephen Thaler, un científico informático que desarrolló una IA a la que llamó, la “Máquina de Creatividad”. (Creativity Machine) Esta IA generó una imagen titulada “Una Entrada Reciente al Paraíso” (A Recent Entrance to Paradise). Rápidamente, el Dr. Thaler intentó registrar la obra en la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. (la U.S. Copyright Office).

A Recent Entrance to Paradise la imagen creada por la “Creativity Machine.”

Pero acá viene el problema: en la solicitud, Thaler no se puso a sí mismo como autor. Por el contrario, indicó que el autor era la mismísima “Máquina de Creatividad”. Él figuraba solamente como el titular de los derechos, argumentando que era el dueño de la máquina. Su razonamiento era que la IA había creado la obra de forma autónoma, sin intervención creativa humana directa en esa obra específica, pero que él era el propietario de los derechos de autor por ser el creador de la IA que generó esa obra.

La Copyright Office, sin embargo, rechazó la solicitud de plano. ¿La razón? Su política histórica y sus regulaciones internas son inflexibles: para que una obra sea registrable, tiene que haber un autor humano detrás. La obra, según la Oficina, debía “deber su origen a un agente humano”. Ni máquinas, ni procesos mecánicos automáticos calificaban.

¿Solo un humano puede ser autor?

Luego de la primera negativa, el Dr. Thaler inició el camino recursivo. Primero agotó la instancia administrativa dentro de la misma Copyright Office, pasando por el Programa de Registro y luego por la Junta de Revisión. En cada instancia, reafirmó su posición: la obra fue creada autónomamente por la IA y el requisito de autoría humana era, según él, inconstitucional y no tenía sustento ni en la ley ni en la jurisprudencia actual. Incluso llegó a argumentar que si las empresas, que no son humanas en el sentido biológico, pueden ser consideradas autoras bajo la figura del “work-made-for-hire” (obra por encargo), ¿por qué no una IA?

La Copyright Office se mantuvo su postura, basada en décadas de interpretación de la Ley de Derechos de Autor (la Copyright Act de 1976) y en precedentes judiciales como el caso Burrow-Giles de 1884 del siglo XIX, que ya vinculaba la autoría con la personalidad y el intelecto humano.

El caso llegó hasta un Tribunal Federal de Distrito, que le dio la razón a la Copyright Office. El juez consideró que la autoría humana es un “requisito fundamental” (“bedrock requirement”) del copyright en EE. UU. y desestimó los argumentos de Thaler. Fue en esta instancia donde Thaler intentó una nueva estrategia: argumentar que él era el autor por haber “instruido y dirigido” a la IA. Pero el tribunal consideró que este argumento era tardío y que lo había renunciado (“waived”) al insistir inicialmente en la autoría exclusiva de la máquina.

El Análisis del Tribunal de Apelaciones

Finalmente, el caso llegó al Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, la última instancia federal antes de la Corte Suprema. Y acá es donde se pone interesante el análisis legal en particular. La Corte de Apelaciones confirmó las decisiones anteriores, basándose puramente en la interpretación de la Ley de Derechos de Autor de 1976. No consideró necesario meterse en si la Constitución misma exige un autor humano o no. Es decir, no analizó la constitucionalidad del requisito de autoría humana.

El tribunal hizo un análisis textualista detallado de la ley, y encontró que la figura del “autor” está intrínsecamente ligada a la condición humana a lo largo de todo el texto:

  1. Duración del Copyright: La ley estándar calcula la duración del copyright basada en la “vida del autor más 70 años” (Sección 302a). Las máquinas no tienen “vida” ni “muerte” en ese sentido. Incluso los plazos fijos para obras corporativas o anónimas (95/120 años) buscan aproximar una duración vinculada a la expectativa de vida humana y sus herederos.
  2. Herencia y Titularidad: La ley habla de viudos/viudas, hijos y nietos para la titularidad de ciertos derechos post-mortem (Sección 203a). Las máquinas no tienen familia. Además, la titularidad inicial del copyright recae en el “autor”, lo que necesariamente implica una entidad capaz de poseer derechos de propiedad, algo que una IA, al menos por ahora, no tiene.
  3. Otros Atributos Humanos: La ley menciona la “nacionalidad o domicilio” del autor (Sección 104a), la necesidad de “firma” para transferencias (Sección 204a), e incluso la “intención” para obras conjuntas (Sección 101). Todos conceptos inaplicables a una máquina.
  4. Las Máquinas como Herramientas: El tribunal señaló que, cuando la ley menciona máquinas o computadoras, lo hace consistentemente en el contexto de ser herramientas o dispositivos utilizados por humanos (ej. Sección 117 sobre copias de software).
  5. “Work-Made-for-Hire”: Respecto al argumento de Thaler sobre las obras por encargo, la corte explicó que la ley dice que el empleador es “considerado el autor”. Esa palabra, “considerado”, implica una ficción legal que transfiere derechos desde un creador, que debe cumplir los requisitos de autoría iniciales, es decir, ser humano, hacia el empleador. Por lo tanto, no se crea autoría de la nada en una entidad no humana.
  6. Interpretación Histórica: La corte también le dio peso a la interpretación consistente de la Copyright Office (desde antes de 1976) y al trabajo de la Comisión CONTU (creada por el Congreso para estudiar la aplicación de la tecnología al copyright), que concluyó que las computadoras eran herramientas inertes. Al no modificar el término “autor” en 1976, el Congreso tácitamente adoptó esta interpretación, según el tribunal.

El Congreso es quien decide quién o qué es “autor”.

Thaler proporcionó una definición de “autor” extraída del diccionario como argumento de que la semántica apoyaba su postura. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos. La simple definición del diccionario de la palabra “autor” como “originador” no alcanza; hay que leer la palabra en el contexto de toda la ley. El argumento de que Thaler mismo era el autor por usar la IA no es atendible por no haberlo sostenido a lo largo de todas las apelaciones, es decir, realizó un desestimiento (waiver).

Fundamentalmente, la corte enfatizó que su rol no es hacer política pública ni adaptar la ley a los avances tecnológicos por motu proprio. Si la sociedad considera que la IA debería poder ser autor para incentivar la creación de obras protegidas, esa es una discusión que debe darse en el Congreso. Solo el poder legislativo, si lo considera necesario, puede modificar la ley.

Es clave entender lo que no dijo la corte: no prohibió la protección de obras creadas con la ayuda de IA por un autor humano. La Copyright Office misma ha dicho que eso es posible, dependiendo del nivel de control y aporte creativo humano. El fallo se limita estrictamente al caso donde se reclama que la IA es la única y exclusiva autora.

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¿Y en Argentina?

Para nosotros en Argentina, donde nuestro régimen de derecho de autor (Ley 11.723) también está centrado en el creador humano o persona física, este caso resulta interesante. Si bien las leyes no son idénticas, la problemática de fondo es universal. ¿Cómo adaptamos marcos legales pensados para la creatividad humana a una era donde las máquinas pueden generar contenido original sin intervención humana?

Mientras en algunos países existen debates para dotar de personería jurídica a las IAs o la necesidad de crear nuevos regímenes de atribución de responsabilidad y derechos para estas tecnologías, por ahora, en Estados Unidos, la creatividad, para ser reconocida legalmente como “autoría”, necesita el toque humano. Gardel sigue siendo irremplazable, al menos por ahora.

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