El Ministerio de Seguridad de Argentina ha avanzado fuertemente en la estandarización de los procedimientos de las fuerzas de seguridad al implementar el denominado “Protocolo Unificado para el Reconocimiento y Comparación Facial” Esta medida, aprobada por la Resolución 1234/2024, tiene como objetivos optimizar y unificar los criterios y acciones que realizan las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el ámbito del análisis forense facial.
El protocolo, que entró en vigencia a desde el pasado 19 de noviembre de 2024, es de aplicación obligatoria para todas las fuerzas de seguridad federales bajo la órbita del Ministerio de Seguridad. Además, se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a esta iniciativa a través del Consejo de Seguridad Interior.
La elaboración del protocolo se realizó en colaboración con las distintas fuerzas de seguridad, buscando la sinergia de sus conocimientos y experiencias en el campo del reconocimiento facial. El objetivo, según se puede observar en los considerandos de la Resolución, es brindar lineamientos claros y precisos para la actuación del personal científico-técnico en la amplia gama de posibilidades que ofrece el análisis forense facial.
Este nuevo protocolo se enmarca en un plan integral del Ministerio de Seguridad que busca armonizar y actualizar los protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad. Desde el Estado Nacional tienen la esperanza de que el Protocolo contribuya a la profesionalización de las fuerzas de seguridad y a la mejora de la calidad de las acciones que realizan como auxiliares de la justicia.
La medida, que será de aplicación obligatoria para la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, busca modernizar y estandarizar los procedimientos de identificación facial.
Metodología y Recursos Técnicos
El protocolo define dos metodologías principales para el análisis facial. La primera, conocida como búsqueda con fines de individualización (1:N), consiste en comparar un rostro específico contra una base de datos que contiene múltiples fotografías. Este proceso puede realizarse manualmente por un especialista o mediante sistemas biométricos, que son programas informáticos diseñados específicamente para reconocer y comparar características faciales. La segunda metodología es la comparación morfológica facial (1:1), que involucra el cotejo directo entre dos o más imágenes. Este análisis examina detalladamente diversos componentes faciales como la forma de los ojos, nariz, boca, mentón y otras características distintivas del rostro.
Para realizar estos análisis, el protocolo establece requisitos específicos de equipamiento. Los laboratorios deben contar con computadoras especializadas, dispositivos para digitalizar imágenes, instrumentos ópticos como lupas de diversos aumentos, y software específico para procesamiento de imágenes y reconocimiento facial. También se requiere acceso a bases de datos específicas y sistemas de almacenamiento seguros para la información.
Procedimiento y Criterios de Evaluación
El protocolo establece un procedimiento sistemático que comienza con la recepción del material a analizar. Los especialistas deben documentar cada paso del proceso, comenzando por la verificación de la calidad técnica de las imágenes. Se crean copias de trabajo para preservar el material original, y se aplican técnicas de mejoramiento de imagen cuando es necesario, siempre se deberá mantener la integridad de la información original. Los informes periciales pueden arribar a diferentes conclusiones según el análisis realizado, desde determinar que el material no es apto para análisis, hasta establecer una correspondencia facial completa. El protocolo establece criterios específicos para cada nivel de conclusión, basados en la cantidad y calidad de características coincidentes encontradas.
Estándares Técnicos y Vigencia
Los procedimientos establecidos se fundamentan en estándares internacionales desarrollados por organizaciones especializadas en ciencias forenses. Entre estas se encuentran el Grupo de Trabajo Científico para la Identificación Facial (FISWG), la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses (ENFSI) y el Grupo de Trabajo Científico sobre Evidencia Digital (SWGDE). Estas organizaciones proporcionan guías y las mejores prácticas reconocidas internacionalmente en el campo del análisis facial forense. El protocolo comenzó a regir el 19 de noviembre de 2024, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los procedimientos establecidos se aplican a todos los análisis faciales realizados por las fuerzas federales de seguridad a partir de esa fecha.
Esta noticia fue redactada con ayuda de Inteligencia Artificial. Utilizamos el modelo Claude 3.7 sonnet de Anthropic.

Glosario
Inteligencia Artificial General (AGI): “Es la idea de una IA super inteligente que puede entender o aprender cualquier tarea intelectual que un ser humano pueda. Hasta ahora, es más un concepto que una realidad.”
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