Nueva Regulación en Argentina para Plataformas de Criptomonedas

La Comisión Nacional de Valores ha dictado la Resolución General 1058/2025, publicada en el Boletín Oficial el 14 de marzo de 2025. Esta normativa establece un marco regulatorio integral para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -en adelante PSAV- definiendo los requisitos para su registro, operación y supervisión en el país. La resolución responde a la necesidad de regular un sector en pleno crecimiento, y busca alinearse con estándares internacionales con el objetivo de garantizar la protección de los usuarios, la transparencia en las operaciones y la prevención de actividades ilícitas como el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

La resolución tiene como base la Ley N° 27.739, que incorporó la definición de “Proveedor de Servicio de Activos Virtuales” en el artículo 4° bis de la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246. Según esta definición, un Proveedor de Servicio de Activos Virtuales – en adelante PSAV – es cualquier persona humana o jurídica que realiza una o más de las siguientes actividades como negocio:

  1. Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal.
  2. Intercambio entre diferentes formas de Activos Virtuales.
  3. Transferencia de Activos Virtuales.
  4. Custodia y administración de Activos Virtuales.
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con ofertas de emisores o ventas de Activos Virtuales.

No obstante, quedan excluidas de esta definición ciertas actividades, como el intercambio personal de activos virtuales, la recepción o entrega de estos como pago por bienes o servicios, los protocolos descentralizados sin proveedor identificable y los servicios de billeteras de autocustodia.

Creación de un Registro .

La Resolución General 1058/2025 exige que los PSAV se inscriban en el “Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” antes de iniciar operaciones en Argentina. Esta obligación se aplica a:

  • Personas humanas residentes en el país.
  • Personas jurídicas constituidas en Argentina, bajo la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas extranjeras que operen en el país, ya sea mediante sucursales o representaciones permanentes (artículo 118 de la Ley N° 19.550) o a través de una sociedad local participada por ellas o su grupo económico (artículo 123 de la Ley N° 19.550).

Se establece una excepción para personas humanas cuyos montos operativos no superen las 35,000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) mensuales, calculadas al valor de la UVA del último día del mes. El proceso de inscripción requiere la presentación de información detallada, como datos personales o corporativos, certificaciones de antecedentes penales, declaraciones juradas sobre prevención de lavado de activos y detalles técnicos de los sistemas utilizados, todo ello gestionado a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Obligaciones y Prohibiciones

Los PSAV inscriptos deben cumplir con diversas obligaciones, entre las que se incluyen:

  • Indicar en sus plataformas digitales su inscripción en el Registro con una leyenda específica.
  • Mantener un patrimonio neto mínimo según la categoría de servicios ofrecida, que varía entre USD 35,000 y USD 150,000, con reducciones al 50% para volúmenes transaccionales o custodiados inferiores a USD 2,500,000 en los últimos 12 meses.
  • Contar con manuales de procedimientos para la gestión de órdenes y custodia de activos.
  • Garantizar la seguridad y transparencia en la custodia de activos virtuales de sus clientes.

Entre las prohibiciones destacan la operación sin registro, la realización de actividades reservadas a otras entidades reguladas y la oferta de servicios que obstaculicen la trazabilidad financiera, en línea con las políticas de prevención de lavado de activos.

Requisitos Técnicos y Operativos

La resolución impone estándares técnicos estrictos para los PSAV, incluyendo:

  • Sistemas informáticos: Deben asegurar protección, equidad, eficiencia y transparencia, con informes periódicos de idóneos informáticos sobre seguridad y respaldo de datos.
  • Ciberseguridad: Se requiere un enfoque basado en riesgos, con procedimientos de gobernanza, identificación de vulnerabilidades, protección de datos, detección de incidentes y planes de respuesta y recuperación.
  • Custodia de activos: Los Proveedores de la categoría 4 (custodia) deben segregar los activos propios de los de los clientes, implementar esquemas seguros como almacenamiento en frío o multifirmas, y realizar auditorías anuales de sistemas.

Estos requisitos buscan mitigar riesgos tecnológicos y garantizar la continuidad operativa frente a ciberataques o fallos técnicos.

Protección al Consumidor

La normativa prioriza la protección de los usuarios mediante medidas como:

  • Información clara: Los proveedores deben ofrecer datos comprensibles sobre sus servicios y los riesgos asociados, incluyendo advertencias sobre la volatilidad de los activos virtuales, su falta de respaldo oficial y los riesgos tecnológicos.
  • Código de conducta: Deben elaborar un código que detalle principios de actuación, derechos de los clientes y políticas contra el lavado de activos que sea accesible en sus plataformas.
  • Gestión de reclamos: Se exige un canal de atención al cliente y procedimientos transparentes para resolver reclamos y quejas de sus usuarios.

Además, los proveedores deben publicar en sus sitios web una lista de riesgos asociados a los activos virtuales, como su irreversibilidad, volatilidad y exposición a fraudes o ciberataques.

Supervisión y Sanciones

La CNV ejerce amplias facultades de supervisión sobre los PSAV, incluyendo inspecciones, requerimientos de información y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento, que pueden llegar a la cancelación de la inscripción en el Registro. Los proveedores deben presentar información periódica a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), como datos mensuales sobre clientes y operaciones, auditorías anuales de sistemas y estados contables. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones y penas conforme a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley N° 27.739 modificaciones al código penal.

¿Cuando empieza a regir?

Comienza a regir a los 45 días de su publicación en el B.O.

La Resolución General 1058/2025 de la CNV constituye un marco regulatorio bastante amplio para las plataformas donde se comercializan criptomonedas y similares activos digitales, sin dudas se ha esperado demasiado, pero es un buen inicio. Esta normativa busca equilibrar el desarrollo del mercado de activos virtuales con la necesidad de proteger a los usuarios y prevenir riesgos financieros, alineando al país con estándares internacionales.

Lo deseable sería que fuera a través un marco normativo más robusto como una ley del congreso, pero sin dudas es una señal positiva para proteger a los usuarios de este tipo de plataformas.

Esta noticia fue redactada con ayuda de Inteligencia Artificial. Utilizamos el modelo Claude 3.7 sonnet de Anthropic.

¿Te resulta útil este contenido? Todo lo que compartimos es 100% gratuito. Si querés apoyar nuestro trabajo, podés invitarnos un cafecito ☕️ – ¡cada aporte nos ayuda a seguir creando contenido de calidad!

Robótica “La disciplina que combina ingeniería y ciencia para diseñar, construir y operar robots. La IA se integra en la robótica para permitir que los robots tomen decisiones autónomas y aprendan de su entorno”.

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio